Las autógrafas de las leyes sobre el retiro de la AFP y del 100% de la CTS ya se encuentran en el Ejecutivo para que se pronuncie. (Foto: Lino Chipana / GEC)
Las autógrafas de las leyes sobre el retiro de la AFP y del 100% de la CTS ya se encuentran en el Ejecutivo para que se pronuncie. (Foto: Lino Chipana / GEC)

Después de que el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, anunció que su portafolio propondrá al Consejo de Ministros observar los proyectos de ley sobre el de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2021 por tener visos de inconstitucionalidad, el mandatario Francisco Sagasti señaló que su Gobierno aún no ha tomado una decisión al respecto.

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“La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas es una opinión muy respetada y muy válida, pero será examinada por el Consejo de Ministros bajo la presidencia de Violeta Bermúdez y, en última instancia, la decisión es colectiva. No solo colectiva, la última instancia para esta decisión es el presidente de la República”, manifestó.

Debido a que aún no hay una respuesta por parte del Ejecutivo, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones se preguntan cuándo se pronunciarán sobre el tema y que más falta para que puedan sacar extraordinariamente y de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), así como autorizar el retiro del total de su CTS.

El Ejecutivo tiene plazo hasta el 26 de abril para promulgar u observar ambos proyectos de ley. (Foto: Andina)
El Ejecutivo tiene plazo hasta el 26 de abril para promulgar u observar ambos proyectos de ley. (Foto: Andina)

¿QUÉ FALTA PARA ACCEDER A LA AFP Y CTS?

Como se informó, la tarde del 5 de abril, el Legislativo ingresó al Despacho Presidencial los documentos, firmados por Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo respectivamente, para solicitar el retiro de hasta 4 UIT de las AFP y el 100% de la CTS. Tras ser recepcionados, el Ejecutivo tiene un plazo de 15 días para evaluarlos; es decir, la fecha máxima para dar una respuesta vence el 26 de abril, día límite en el que deben ser promulgadas u observadas.

¿QUÉ ESCENARIOS SE PRESENTAN?

El presidente promulgar las leyes

  • Si el presidente de la República, Francisco Sagasti, promulga las leyes, estas entran en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano, o dentro del plazo establecido por la propia ley.

El presidente no se pronuncia

  • Si en el lapso de tiempo establecido, el mandatario no se pronuncie hasta el 26 de abril, el presidente del Congreso o el presidente de la Comisión Permanente puede promulgarlas por insistencia.

Que el presidente las observe

  • En el caso de que el jefe de Estado observe los proyectos de ley en su conjunto o en parte, retornan al Congreso.

CONCLUSIÓN

Para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan sacar extraordinariamente y de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), así como autorizar el retiro del total de su CTS, deberán esperar que sea aprobada por el presidente Sagasti.

En el caso de que no se pronuncie hasta el plazo de 15 días, el Congreso lo aprueba.

El Gobierno aún no decide si observará las leyes aprobadas por el Congreso sobre el retiro de fondos de las AFP y la CTS. (Foto: Jorge Cerdan / GEC)
El Gobierno aún no decide si observará las leyes aprobadas por el Congreso sobre el retiro de fondos de las AFP y la CTS. (Foto: Jorge Cerdan / GEC)

SI ES PROMULGADA ¿CÓMO SACAR MIS FONDOS?

En el caso de las AFP

  • En el caso de que sea promulgada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otros 15 días para determinar el proceso operativo que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para pagar lo que indica la ley.

En el caso de la CTS

  • El Ejecutivo deberá dictar, en un plazo de 10 días, las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada y los trabajadores dispongan del 100% de su CTS.
La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajado r al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza. (Foto: Andina)
La CTS es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajado r al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza. (Foto: Andina)

RETIRO AFP: PROCEDIMIENTO PARA SACAR MIS FONDOS

Si eres de los aportantes que sacará hasta 4 UIT de su fondo de pensiones, primero tendrás que presentar una solicitud a la AFP a la que estés afiliado, de forma virtual o presencial, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Devolución

A los aportantes que pidieron la devolución de hasta 17.600 soles, se les abonará una UIT (S/ 4.400 soles) cada 30 días calendario:

  • El primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones a la que pertenezca.
  • Esto se aplica de la misma manera en el segundo desembolso.
  • El resto del mundo será entregado en el tercer desembolso.

¿Si presenté la solicitud, pero ya no quiero retirar mis fondos?

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

RETIRO CTS: ¿CUÁNDO Y CÓMO RETIRAR EL 100%?

Si eres de los que quiere disponer libremente del 100% de sus depósitos por CTS, debes saber que tienes plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para solicitar el retiro respectivo, esto debido a que la norma se da por única vez y de forma excepcional.

El procedimiento para obtener el monto acumulado por dicho concepto aún no se ha determinado, toda vez que el Ejecutivo, en un plazo de 10 días, deberá emitir las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada.

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