La entidad fiscalizadora también investigará preliminarmente a la Pollería 9 de octubre por anuncios en redes que habrían incurrido en discriminación u ofensa. FOTO: Composición
La entidad fiscalizadora también investigará preliminarmente a la Pollería 9 de octubre por anuncios en redes que habrían incurrido en discriminación u ofensa. FOTO: Composición

anunció este miércoles que ha iniciado investigaciones preliminares contra las empresas Adams S.A. (Tiendas Adams) y Pollería 9 de octubre por haber incurrido en discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica en mensajes publicitarios difundidos en redes sociales. Fuentes dentro de la institución confirmaron a este medio que las investigaciones se iniciaron por una publicación que Tiendas Adams que habría hecho alusión a y que ya borró de su página en .

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Publicación borrada por Tiendas Adams. (Foto: Captura)
Publicación borrada por Tiendas Adams. (Foto: Captura)

Según la entidad, se iniciarán procedimientos administrativos sancionadores contra ambas compañías de verificarse infracciones, las cuales podrían conllevar a la imposición de multas de hasta 700 UIT, equivalente a más de S/ 3 millones. El programa de espectáculos Magaly TV La Firme reveló fotografías del jugador con la modelo , con quien se presume que habría tenido alguna relación.

Según el artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, se establece el ‘principio de adecuación social’ y los actos que podrían vulnerar dicho principio, los cuales consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto: “a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.

De igual manera, dichas conductas son sancionables en el marco de la protección del consumidor, debido al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la protección de los consumidores frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole.

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