Los trabajadores que laboren durante cualquiera de los días que son considerados como feriados nacionales en nuestro calendario, recibirán hasta triple remuneración, dependiendo del acuerdo que convenga con su empleador (Foto: Andina)
Los trabajadores que laboren durante cualquiera de los días que son considerados como feriados nacionales en nuestro calendario, recibirán hasta triple remuneración, dependiendo del acuerdo que convenga con su empleador (Foto: Andina)

Esperados con ansias por muchos, los se han convertido en una interesante alternativa para escapar de la rutina con un paseo familiar, para salir de viaje o simplemente para descansar y desconectarse del o de los estudios.

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A lo largo del año, los peruanos tenemos en nuestro calendario 12 días que han sido declarados como feriados oficiales, días en los que –según su profesión u oficio– le tocará gozar de ese descanso y podrá tener más horas para compartir en familia.

Pero, ¿cuántos y cuáles son los días feriados que quedan en el año?, ¿cuántos de esos 12 días todavía están en lista de espera?

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Según nuestro calendario oficial, después de celebrar a Santa Rosa de Lima, los feriados oficiales o días no laborables que vienen son:

Día del calendarioFestividad o celebración
Viernes 8 de octubreCombate de Angamos
Lunes 1 de noviembreDía de todos los santos
Miércoles 8 de diciembreDía de la Inmaculada Concepción
Sábado 25 de diciembreNavidad

¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE?

Pero debido a que en ocasiones también contamos con días no laborables, que son distintos a los declarados como feriados, seguro que en más de una ocasión debes haberte preguntado ¿en qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable?

Debes saber que los feriados oficiales son días de descanso que han sido fijados oficialmente y por tradición en nuestro calendario y, como tal, rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado, por lo que no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.

Pero, los días no laborables son declarados de manera extra por el gobierno para establecer días puente o fines de semana largo que permitan promover algunas actividades. En el caso del trabajador del sector público, se deben compensar las horas no trabajadas; mientras que el trabajador del sector privado puede acatarlo de manera opcional, según acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Durante los feriados  se busca promover el turismo interno y, en ocasiones, se establecen puentes con ese objetivo (Foto: Andina)
Durante los feriados se busca promover el turismo interno y, en ocasiones, se establecen puentes con ese objetivo (Foto: Andina)

TRABAJO DURANTE UN FERIADO

Debido a que los feriados se establecen oficialmente como días de descanso, en el plano laboral y en línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los trabajadores públicos y privados “tienen derecho a descanso remunerado”.

Mientras que los trabajadores que cumplan con su jornada laboral durante un día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir –según el artículo 9 del D.L. N° 713– el pago de la remuneración diaria adicional más una sobretasa del 100%.

En ese sentido recibirán: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

En síntesis, quienes trabajen durante un día feriado y no se les otorgue un día de descanso posterior deben percibir –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– una remuneración triple diaria.

“Las empresas que acuerden laborar el feriado, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria”, aclara el gremio empresarial.

FERIADOS NACIONALES

Esta es la relación completa de los feriados nacionales que rigen en nuestro país. El calendario solo varía en Semana Santa que, dependiendo de las fases de la luna, puede fijarse en marzo o abril.

Día del calendarioFestividad o celebración
1 de eneroAño nuevo
14 de abrilJueves Santo
15 de abrilViernes Santo
1 de mayoDía del Trabajo
29 de junioDía de San Pedro y San Pablo
28 de julioDía de la Independencia del Perú
29 de julioIndependencia del Perú
30 de agostoDía de Santa Rosa de Lima
8 de octubreCombate de Angamos
1 de noviembreDía de todos los santos
8 de diciembreDía de la Inmaculada Concepción
25 de diciembreNavidad