El Minsa amplió hasta el 31 de diciembre del presente año el decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra el COVID-19. (Foto: Ernesto BENAVIDES / AFP).
El Minsa amplió hasta el 31 de diciembre del presente año el decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra el COVID-19. (Foto: Ernesto BENAVIDES / AFP).

El Ministerio de Salud (Minsa) podrá suscribir contratos con el sector privado a fin de que financie o colabore con las contrataciones, en el marco de las negociaciones para la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

Así lo dispone el , publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, donde señala que esta medida responde a que se modificó el numeral 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo que dicta medidas extraordinarias para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de las dosis.

“Facúltese al Ministerio de Salud (Minsa) a suscribir contratos, acuerdos y/o convenios con el sector privado que resulten necesarios a fin de que este último financie, cofinancie o brinde colaboración de cualquier índole para las contrataciones, indica la norma.

Además, señala que la vigencia del dispositivo legal se amplió hasta el 31 de diciembre del presente año, al considerar que se tiene programado el arribo de vacunas contra el COVID-19 e incluso la suscripción de nuevos contratos.

Convenios con organismos internacionales

La norma también autoriza al Minsa -durante el año fiscal 2021- a realizar adquisiciones de vacunas contra el COVID-19, a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización.

Para ello, según el dispositivo, el ministro del sector Salud suscribirá convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, previo informe técnico del Ministerio de Salud, que demuestre las ventajas del convenio en términos de eficiencia económica, así como las garantías de una entrega oportuna.

Este documento debe contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, el cual demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, así como con un informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad.

De esta manera, el Minsa queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de organismos internacionales, asociación u organización respectiva, para la ejecución de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga.

Estas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción del convenio, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Minsa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los organismos internacionales, asociaciones u organizaciones, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga.

Hasta el momento, Perú ha recibido vacunas de Sinopharm, Pfizer y del mecanismo Covax Facility (de AstraZeneca y Pfizer). Estas deben aplicarse en dos dosis para inmunizar a una persona contra el COVID-19.