De aprobarse, el Poder Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la ley en un plazo no mayor a 15 días hábiles. (Foto: GEC)
De aprobarse, el Poder Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la ley en un plazo no mayor a 15 días hábiles. (Foto: GEC)

Las comisiones de Economía, Trabajo y Defensa del Consumidor del Congreso de la República presentaron este lunes ante el Pleno un texto sustitutorio que modifica la propuesta inicial de autorizar el retiro de hasta el 100% de los aportes a la , por lo que ahora solo se permitiría acceder hasta 1 UIT, equivalente a S/ 4,300.

Según la propuesta a ser debatida, los aportantes y exaportantes del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de 1 UIT durante los 90 días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

De aprobarse, el Poder Ejecutivo deberá implementar el procedimiento operativo de la ley en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación.

Procedimiento

El retiro de dinero se llevaría a cabo de la siguiente manera, bajo previa solicitud:

  • Hasta el 50% de 1 UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorgará la ONP.
  • El saldo restante se entregará en un plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

La ONP emitirá su conformidad sobre la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles de haberla recibido de forma física, presencial o remota. En caso la institución no se llegara a pronunciar en el plazo previsto, se aplicará el silencio positivo administrativo.

El retiro de los fondos mantendrán su condición de intangibles, por lo que no podrán ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

La intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Retribución extraordinaria

La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (fijado actualmente en S/ 930).

Esta remuneración se realizará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma propuesta.

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