Conoce los detalles del subsidio que se entrega una vez al año a los trabajadores del sector público que tienen hijos.
Conoce los detalles del subsidio que se entrega una vez al año a los trabajadores del sector público que tienen hijos.

El es un beneficio económico que entrega el Estado una vez al año a los trabajadores del sector público que tengan hijos, como forma de apoyo para el pago de los estudios escolares.

Este subsidio no es obligatorio en el sector privado y se da solo la empresa quiere ofrecerlo como un beneficio laboral o es pactado previamente con los sindicatos de la compañía. Si bien en este 2022 aún no se ha publicado la norma, queda pendiente conocer de cuánto será el monto a pagarse, la lista de beneficiarios y la fecha de pago.

¿Cuándo se pagará el Bono Escolaridad 2022?

El pago del bono comenzará según el cronograma de pagos del Banco de la Nación que aún está pendiente de conocerse. Dado que comúnmente se aprueba la norma en enero, es posible las fechas se conozcan en los próximos días.

Vale destacar también que aún no existe un link para que conozca si será parte de las listas beneficiarios para acceder al subsidio. El año pasado, el subsidio fue de S/ 400 para los trabajadores estatales.

¿A quiénes les correspondería este bono?

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091

¿Qué requisitos se piden para ser beneficiario del bono?

  • Estar laborando a la fecha de la vigencia de la norma.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la vigencia de la norma.

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