El depósito se da el día 15 de los meses de mayo y noviembre de cada año. Es decir, que el pago de tu CTS correspondiente a este mes ya se debió haber efectuado.
El depósito se da el día 15 de los meses de mayo y noviembre de cada año. Es decir, que el pago de tu CTS correspondiente a este mes ya se debió haber efectuado.

La Comisión de Economía del parlamento aprobó -esta mañana- con nueve votos a favor y una abstención el dictamen del proyecto de ley para el retiro del 50% de la CTS, pero solo para dos casos: aquellos trabajadores que estén laborando y tengan ingresos mensuales menores a S/ 2,400 o quienes estén en suspensión perfecta de labores.

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La medida sería temporal, pues se pone como fecha límite del retiro del 31 de diciembre del 2021 para ambos casos.

Cabe precisar que actualmente estén vigentes dos normas relacionadas al retiro de la CTS que vienen de los DU que se dieron el año pasado con motivo de la emergencia nacional.

El primero es el DU No. 033-2020 que permite que cualquier trabajador puede retirar hasta S/ 2,499 de la su cuenta CTS a solicitud de este ante la entidad financiera, mientras dure la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 2 de setiembre

El segundo es el DU No. 038-2020 que reguló la suspensión perfecta para el periodo de emergencia sanitaria. Aquí se estableció que los trabajadores que entren en esta condición puedan disponer de su CTS por un monto de una remuneración mensual, por cada mes que estén con esta licencia sin goce de haber. Esta norma también se encuentra en plena vigencia.

Antes de la pandemia -cabe recordar- solo se permitía el retiro de la CTS sobre el exceso del equivalente de cuatro remuneraciones.

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